¿Se cumple la normativa alimentaria en España?

¿Se cumple la normativa alimentaria en España?

Hoy voy a meterme en un jardín. Y es que cada vez que veo los paquetes de maicena me hierbe un poco la sangre, pero la deriva que ha tomado el tema me parece grave. Voy a intentar explicarme.

Ya hemos comentado en el blog algún tema relativo a la normativa y su cumplimiento. Así antes del último cambio en la normativa del pan no se estaba cumpliendo la legislación vigente ya que se hablaba de que los panes integrales debían estar elaborados con harina integral, y algunos estaban elaborados con harina y salvado. Otros estaban elaborados con harina blanca y un bajo porcentaje, menor del 50% de harina integral, algo que era más discutible. Pero con el cambio de la normativa parece que estos aspectos están siendo vigilados y creo que se cumple la normativa.

También hemos hablado de que en una interpretación estricta de la normativa del pan no se deja etiquetar como pan a la mayoría de los “panes” sin gluten. Esto se debe a que según la normativa el pan debe estar elaborado con harinas y en la mayoría de los panes sin gluten el ingrediente principal es el almidón de maíz, ya que nos ayuda a dar volumen y esponjosidad. Creo que es un error de la legislación, que no se hizo pensando en los “panes” sin gluten, y que se está intentando solventar.

Pero el caso de la maicena me parece especialmente grave. Este producto se viene etiquetando como “harina fina de maíz”, cuando en realidad es almidón de maíz. La legislación española define claramente el término harina en el Real Decreto 677/2016, en concreto en el artículo 2, punto 5. Según el mismo “Harina: es el producto obtenido de la molturación del grano del cereal y constituido fundamentalmente por el endospermo, con una granulometría tal que el 90 por cien de sus partículas pase a través de un tamiz de 180 micras de luz de malla, a excepción de la harina de trigo morena, en que pasa el 80 por ciento de las partículas”.

Por tanto la harina debe contener todas las partes del endospermo y tener un tamaño de partícula menor de 180 micras. Pero para la obtención del almidón de maíz se han eliminado el resto de los componentes del endospermo, como las proteínas, mediante molturación húmeda. Y por tanto el almidón de maíz no puede denominarse harina, ni fina ni de otra forma.

Sinceramente no se a que se debe el hecho de que la maicena siga etiquetándose como harina fina de maíz, pero esto tiene una consecuencia inmediata. Así, cuando un consumidor busca una alternativa en forma de harina de maíz no encuentra los mismos resultados. Si, ya se que entre los ingredientes solo aparece el almidón de maíz, pero no por eso deja de ser un “engaño”.

Pero este problema se ha agravado en los últimos años, al surgir competidores de la maicena, como algunas marcas blancas. Es tanta la fama de la maicena que para que el consumidor tuviera claro que se vende un producto similar también han decidido etiquetarlo como harina fina de maíz, continuando con la ilegalidad. En definitiva, que la ilegalidad se ha convertido en la norma.

Sinceramente no entiendo como no han actuado las autoridades cuando con otros temas más anecdóticos si que han reaccionado, incluso con sanciones.

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